
a) Exenciones Formación de empresa en CF Grado Medio y Grado Superior
La Exención del periodo de formación en una empresa u organismo similar para Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá solicitarse solo dentro del marco del régimen general y no en el intensivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Podrán ser excluidos, en su totalidad o parcial, de la etapa de formación en una empresa u organismo equivalente aquellos que acrediten una experiencia laboral.
Los alumnos que desee solicitar la exención deberá formular la solicitud correspondiente de acuerdo al modelo definido en el Anexo X, con una anticipación mínima de 15 días antes del inicio.
El Departamento de la Familia Profesional al que se encuentre vinculado el ciclo formativo será el órgano responsable de determinar si se aplica o no la exención completa o parcial. Las totales exenciones serán reconocidas por la Dirección del centro, y se incorporarán al expediente del estudiante.
b) Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo en C.F G. Básico
La exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se puede establecer en función de su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite su relación con los estudios profesionales correspondientes y haya tenido una duración mínima de seis meses a tiempo completo o equivalente en contratos a tiempo parcial.
Los estudiantes deben presentar una solicitud de exención del módulo conforme al modelo definido en el Anexo VII, con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
El Departamento de la Familia Profesional correspondiente al ciclo formativo, será el órgano responsable de determinar si el módulo de FCT está exento o no. La Dirección del centro reconocerá o no las exenciones.
Documentación a aportar para solicitar la Exención del Módulo FCT (GM, GS o GB)
La experiencia laboral a que se refiere se acreditará mediante la siguiente documentación, distinguiendo 3 casos posibles:
- Trabajador Autónomo:
- Certificación del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Certificación de inscripción en el censo de Obligado Tributario.
- Memoria descriptiva del trabajo realizado firmada por el solicitante.
- Trabajador por Cuenta Ajena:
- Vida laboral completa.
- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa que especifique duración, actividad desarrollada y periodo de tiempo. (Presentar por cada empresa en caso de contratos parciales en varias empresas).
- Becario o Voluntario (Solo para Grado Básico):
- Certificación de la organización con las actividades y funciones realizadas, año y número total de horas dedicadas.
Tiempo requerido necesario para conceder la exención del módulo FCT
- Grado Medio y Superior: La exención del módulo FCT se puede otorgar si se acredita una experiencia laboral mínima de 1 año a tiempo completo o equivalente en tiempo parcial, relacionada con los estudios.
- Grado Básico: La exención se puede otorgar con una experiencia laboral mínima de 6 meses a tiempo completo o equivalente en tiempo parcial, relacionada con los estudios.
Cómo Solicitar una Exención del módulo FCT (G.Medio, G.Superior o G.Básico)
- Descargar el documento PDF (ANEXO correspondiente).
- Cumplimentar el documento descargado.
- Presente el Anexo cumplimentado en la Secretaría del centro educativo IES Sta. Mª de Alarcos, junto con una copia del DNI solicitante y la documentación adicional requerida.
- Si el alumno es menor de edad, el modelo se deber rellenar con los datos del mismo pero aportando copia de DNI del padre/madre/tutor que lo solicita.
Requisito: El alumno debe estar matriculado en el módulo de FCT, y tiene que solicitar la exención con un mínimo de 15 días antes del comienzo de FCT.
Resolución
- El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo, será el encargado de decidir sobre la exención o no del módulo de FCT.
- La dirección del centro resolverá en un plazo máximo de 10 días y se comunicará al interesado a través de EducamosCLM en:
EducamosCLM > Seguimiento Educativo > Mensajes pendientes.
