
El uso del teléfono móvil en los centros educativos de Castilla-La Mancha viene regulados en el artículo 7 «dispositivos móviles» de la Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En esta norma se indica que:
- En las fases de Educación Infantil y Educación Primaria, por lo general, los estudiantes no acudirán al centro educativo con teléfonos móviles.
- En la Educación Secundaria Obligatoria, por lo general, no se permitirá el uso de dispositivos móviles durante el horario escolar. En esta fase solo se permitirá el uso de dispositivos móviles para propósitos educativos y bajo la supervisión del docente.
- Durante la fase de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, por lo general, no se permitirá el uso de teléfonos móviles en el aula, a menos que su uso tenga un propósito educativo y se lleve a cabo bajo la supervisión del docente.
- En todos los casos, se considerarán las posibles situaciones excepcionales que podrían justificar un uso independiente de dichos criterios.
- En el marco de su autonomía, los centros educativos regularán en sus Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia la utilización de móviles y otros aparatos, considerando lo estipulado en este artículo.


Como norma general, no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de otros dispositivos electrónicos en el Centro. En caso de traerlos, deberán estar apagados y guardados. No obstante, se podrán utilizar en estas dos situaciones:
- EN CLASE: solo cuando el profesor lo estime conveniente como herramienta y recurso
educativo y con uso correcto. - EN EL RECREO: haciendo un uso responsable acorde a las normas de convivencia.
En cualquier caso, el alumnado será el único responsable de su dispositivo, eximiendo al Centro de esta responsabilidad.